Perito Informático - Informe/Dictamen Pericial (ratificación)
Perito Informático - Informe/Dictamen Pericial (ratificación)
Perito Informático - Informe/Dictamen Pericial (ratificación)
Una vez aportado al procedimiento judicial el ‘Informe Pericial U2 lab™‘ (o el ‘Dictamen Pericial U2 lab™‘, según el caso), este documento pasa a formar parte del expediente ("actuaciones"), junto con el resto de pruebas y testimonios aportados por ambas partes, además de las posibles diligencias previas realizadas por el Juzgado y/o la Fiscalía (de ser el caso).
En este punto existen dos posibilidades: 1) con ratificación en juicio; 2) sin ratificación;
La ratificación del ‘Informe Pericial U2 lab™‘ (o ‘Dictamen Pericial U2 lab™‘) consiste en la defensa del mismo por parte del perito informático, autor/a del mismo, en la vista o juicio.
Inicialmente, el perito, preguntado por el/la Juez/a, se ratifica en todo lo expresado en el documento.
Tras esto, el perito es interrogado por la Fiscalía (de ser el caso), el/la abogado/a de la parte contraria, y el/la abogado/a del cliente/a, pudiendo el/la Juez/a realizar preguntas en cualquier momento.
El perito tiene la obligación de responder a todas las preguntas realizadas por todas las partes.
El perito tiene la obligación de ser claro y objetivo en sus respuestas.
El perito tiene la obligación de ayudar al Juez/a a comprender de forma clara y sencilla los resultados del análisis y las conclusiones del ‘Informe Pericial U2 lab™‘ (o ‘Dictamen Pericial U2 lab™‘), así como su valoración (opinión como experto), en el caso de dictamen.
En general, excepto en casos muy sencillos, es recomendable la ratificación del ‘Informe Pericial U2 lab™‘ (o ‘Dictamen Pericial U2 lab™‘) en sede judicial, dado que los Jueces otorgan mayor peso probatorio y credibilidad a aquellos informes y dictámenes periciales que quedan ratificados en la vista o juicio.
A mayor complejidad del caso, más recomendable es la ratificación.
A mayor complejidad del caso, más recomendable es la realización de un dictamen pericial.
La ratificación puede ser solicitada por el/la cliente/a (o su abogado/a), con objeto de dotar a la prueba de mayor solidez, si cabe, para mayor garantía y tranquilidad.
En ocasiones, el/la cliente/a (o su abogado/a) no solicitan la ratificación, y esta no es necesaria.
En ocasiones, el/la cliente/a (o su abogado/a) no solicitan la ratificación, pero la parte contraria la solicita al Juez/a, quien en general, la estimará oportuna, debiendo entonces hacerse dicha ratificación.
En ocasiones es el/la propio/a Juez/a quien determina la necesidad de la ratificación, debiendo entonces hacerse dicha ratificación.
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