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Perito Informático - Estructura de un Informe/Dictamen Pericial

Perito Informático - Estructura de un Informe/Dictamen Pericial

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Perito Informático - Estructura de un Informe/Dictamen Pericial

  • Portada: incluye el título (asunto tratado en el documento), peticionario/a, fecha de emisión, número de referencia (de la pericial) y autor/a del dictamen.
  • Autor/a: nombre, apellidos, titulación/es, colegio/s profesional/es, asociación/es profesional/es, formación específica, lista de Juzgados en los que está inscrito/a, datos de contacto y sellos. 
  • Atribuciones oficiales y legitimidad: capacidad legal del perito para la realización del dictamen pericial, en base a su titulación, formación, etc.
  • Declaración de tachas: inexistencia de conflicto de interés entre el perito judicial y las partes (ambas: acusación y defensa), no interés personal en el asunto (o asuntos similares), etc.
  • Juramento o promesa: de decir verdad.
  • Índice: índice de contenidos, incluyendo los apartados y subapartados.
  • Objeto: es decir, el tema sobre el que trata el informe/dictamen.
  • Alcance: es decir, el ámbito o extensión cubierto por el informe/dictamen. 
  • Antecedentes: hechos previos a la pericia y estado actual en el que se encuentra el objeto o persona examinada, todo ello expuesto de una forma esquemática.
  • Consideraciones preliminares: cuestiones de previa consideración.
  • Metodología: descripción de la metodología empleada (métodos, técnicas, pruebas, herramientas, etc.).
  • Bibliografía: lista de todas aquellas publicaciones (libros, e-books, revistas especializadas, webs, blogs, informes, etc.) de utilidad.
  • Terminología y abreviaturas: glosario, incluyendo una definición (y explicación en su caso) de todos los términos especializados (científicos, tecnológicos, etc.), así como los acrónimos. 
  • Análisis técnico: describiendo las técnicas, los procedimientos de análisis seguidos, los métodos, las herramientas utilizadas y las pruebas practicadas.
  • Conclusiones: intentan establecer una relación de causalidad entre lo observado y la materia que es objeto del proceso; deben ir enumeradas; cada conclusión ha de ser identificable mediante un identificador único (ej. un número).
  • Conclusión final: conclusión global, resumen de las conclusiones anteriores.
    Dictamen: valoración y opinión profesional del perito (en caso de dictamen pericial).
  • Notas finales: aclaraciones finales.
  • Anexo/s: toda aquella documentación que pueda ser importante: documentos, imágenes, fotografías, audios, videos, atestados, etc. Se trata de información que respalda la conclusión a la que ha llegado el/la experto/a.
  • Lugar: de emisión.
  • Fecha: de emisión.
  • Firma: del perito informático (preferiblemente, firma electrónica); es muy recomendable que la fecha de la firma electrónica coincida con la fecha de emisión. 

Estas son las partes que deben constar en el informe/dictamen, pero lo que no se exige en nuestro ordenamiento jurídico es un requisito concreto sobre la forma que debe tener este documento.

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