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¿Cuál es el contenido de un dictamen pericial? ESTRUCTURA DEL DICTAMEN PERICIAL

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¿Cuál es el contenido de un dictamen pericial?

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN PERICIAL

Portada: incluye el título (asunto tratado en el documento), peticionario, fecha de emisión, número de referencia (de la pericial) y autor del dictamen.
Autor: nombre, apellidos, titulación/es, colegio/s profesional/es, asociación/es profesional/es, formación específica, listas de peritos judiciales, datos de contacto y sellos. 
Atribuciones oficiales y legitimidad: capacidad legal del perito para la realización del dictamen pericial, en base a su titulación, formación, etc.
Declaración de tachas: inexistencia de conflicto de interés entre el perito judicial y las partes (ambas: acusación y defensa), no interés personal en el asunto (o asuntos similares), etc.
Juramento o promesa: de decir verdad.
Índice: índice de contenidos, incluyendo los apartados y subapartados.
Objeto: es decir, el tema sobre el que trata el dictamen.
Alcance: es decir, el ámbito o extensión cubierto por el dictamen. 
Antecedentes: hechos previos a la pericia y estado actual en el que se encuentra el objeto o persona examinada, todo ello expuesto de una forma esquemática.
Consideraciones preliminares: cuestiones de previa consideración.
Metodología: descripción de la metodología empleada (métodos, técnicas, pruebas, herramientas, etc.).
Bibliografía: lista de todas aquellas publicaciones (libros, e-books, revistas especializadas, webs, blogs, informes, etc.) de utilidad.
Terminología y abreviaturas: glosario, incluyendo una definición (y explicación en su caso) de todos los términos especializados (científicos, tecnológicos, etc.), así como los acrónimos. 
Análisis técnico: describiendo las técnicas, los procedimientos de análisis seguidos, los métodos, las herramientas utilizadas y las pruebas practicadas.
Conclusiones: intentan establecer una relación de causalidad entre lo observado y la materia que es objeto del proceso; deben ir enumeradas; cada conclusión ha de ser identificable mediante un identificador único (ej. un número).
Conclusión final: conclusión global, resumen de las conclusiones anteriores.
Dictamen: valoración y opinión profesional del perito. 
Notas finales: aclaraciones finales.
Anexo/s: toda aquella documentación que pueda ser importante: documentos, imágenes, fotografías, audios, videos, atestados, etc. Se trata de información que respalda la conclusión a la que ha llegado el experto.
Lugar: de emisión.
Fecha: de emisión.
Firma: del perito informático (preferiblemente, firma electrónica); es muy recomendable que la fecha de la firma electrónica coincida con la fecha de emisión. 

Estas son las partes que deben constar en el dictamen, pero lo que no se exige en nuestro ordenamiento jurídico es un requisito concreto sobre la forma que debe tener este documento.

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